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	<title>Uncategorized &#8211; Gascón Medina Asesores</title>
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	<description>Asesoría y gestoría en Benidorm</description>
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	<title>Uncategorized &#8211; Gascón Medina Asesores</title>
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		<title>ASPECTOS BÁSICOS DE LA NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Jun 2025 11:02:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos meses han habido varias normas que han modificado la regulación de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana y en toda España. Os damos los aspectos más importantes que tenéis que tener en cuenta de lo último que se ha publicado en cuanto a regulación de viviendas turísticas En primer lugar, os [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos meses han habido varias normas que han modificado la regulación de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana y en toda España. Os damos los aspectos más importantes que tenéis que tener en cuenta de lo último que se ha publicado en cuanto a regulación de viviendas turísticas</p><p>En primer lugar, os adjuntamos unas preguntas frecuentes relacionadas con la normativa de la Comunidad Valenciana relacionada con las viviendas turísticas.</p><p>Lo más importante que creemos que tenéis que tener en cuenta es, en primer lugar, que, si la vivienda está declarada como de uso turístico, no se puede arrendar de forma continuada a un mismo arrendatario por 10 días o más. En el caso de querer hacerlo se deberá comunicar un cambio del periodo de funcionamiento.</p><p>Otra novedad importante es el plazo de validez de la inscripción como vivienda turística, cuya nueva regulación podéis encontrar en las preguntas 9 y siguientes.</p><p>Creemos que es importante que, si tienes una vivienda inscrita como de uso turístico, leas todas la preguntas frecuentes para conocer la normativa de la Comunidad Valenciana. A continuación te puedes descargar esas preguntas frecuentes:</p><p></p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://cindi.gva.es/documents/174670202/386515380/Preguntas+frecuentes+%28FAQs%29+viviendas+de+uso+tur%C3%ADstico++06_05_25+ultima+version.pdf/c0210a4d-3d8b-0a96-2f77-0128c9486c39?t=1746527266973" target="_blank" rel="noreferrer noopener nofollow">PREGUNTAS FRECUENTES COMUNIDAD VALENCIANA</a></div></div><p></p><p>En cuanto a la normativa estatal, si alquilas la vivienda (ya sea turística o de temporada) a través de alguna plataforma online, debes obtener un número en el Registro de la Propiedad para facilitarlo a esas plataformas, e informar anualmente sobre dichos alquileres. En el siguiente enlace puedes acceder a preguntas frecuentes sobre esta nueva obligación que hay que cumplir antes del 1 de julio de 2025.</p><p></p><div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex"><div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://www.mivau.gob.es/vivienda/ventanilla-unica/preguntas-frecuentes-sobre-ventanilla-unica-digital" target="_blank" rel="noreferrer noopener nofollow">PREGUNTAS FRECUENTES REGISTRO PROPIEDAD</a></div></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2025/06/07/aspectos-basicos-de-la-normativa-de-las-viviendas-turisticas-en-la-comunidad-valenciana/">ASPECTOS BÁSICOS DE LA NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>ESTE VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR EL KIT DIGITAL EN EL SEGMENTO II</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2022/09/01/este-viernes-2-de-septiembre-se-abre-el-plazo-para-solicitar-el-kit-digital-en-el-segmento-ii/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Sep 2022 10:41:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[kit digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este viernes 2 de septiembre a partir de las 11:00 se abre el plazo para que las empresas entre 3 y menos de 10 empleados puedan pedir el Kit Digital. Podéis consultar la convocatoria pinchando en este enlace. Importante saber que para el cómputo de trabajadores se tendrá en cuenta la plantilla media de trabajadores [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Este viernes 2 de septiembre a partir de las 11:00 se abre el plazo para que las empresas entre 3 y menos de 10 empleados puedan pedir el Kit Digital. <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-ii" target="_blank">Podéis consultar la convocatoria pinchando en este enlace.</a></p><p>Importante saber que para el cómputo de trabajadores se tendrá en cuenta la plantilla media de trabajadores de alta en 2021 y, por otra parte, que el autónomo computará como empleado, por lo que si se trata de un autónomo con dos empleados ya podría pedir la ayuda. Lo mismo sucede con las sociedades donde hay autónomos societarios trabajando, estos computan también como trabajadores.</p><p>Si la plantilla ha estado fluctuando en el 2021, es importante que confirmes si realmente cumples la media solicitada, pidiendo a tu asesoría el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el año 2021, sabiendo que, por ejemplo, los trabajadores a media jornada computan como 0,5 trabajadores.</p><p>Otro requisito es tener una antigüedad mínima de 6 meses para poder solicitar la ayuda y encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.</p><p>El primer paso para poder solicitar la ayuda será registrarse en el siguiente enlace <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme" target="_blank">https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme</a>.</p><p>Una vez hecho este registro, habrá que rellenar el test de autodiagnóstico para poder determinar cual es nuestro nivel de desarrollo digital. Este trámite es obligatorio a través del enlace <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.acelerapyme.gob.es/user/login" target="_blank">https://www.acelerapyme.gob.es/user/login</a></p><p>Después de esto ya podremos solicitar la ayuda en la web <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital" target="_blank">https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital</a></p><p>Una vez se nos conceda la ayuda tendremos que ponernos en contacto con los agentes digitalizadores que hayamos seleccionado para desarrollar el proyecto. Ellos guiarán en el proceso.</p><p>Al final de la página <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-ii" target="_blank">https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-ii</a> podéis encontrar tanto respuestas a las preguntas frecuentes como una guía para la presentación de solicitudes que se descargan en pdf.</p><p></p><p></p><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2022/09/01/este-viernes-2-de-septiembre-se-abre-el-plazo-para-solicitar-el-kit-digital-en-el-segmento-ii/">ESTE VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR EL KIT DIGITAL EN EL SEGMENTO II</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>ATENTOS AL NUEVO LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2021/07/17/atentos-al-nuevo-limite-de-pagos-en-efectivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jul 2021 18:29:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[1000 euros]]></category>
		<category><![CDATA[efectivo]]></category>
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		<category><![CDATA[sancion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>prohibición de hacer pagos o cobros en efectivo a partir de 1.000 euros en aquellas operaciones en las que intervenga un empresario o profesional</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2021/07/17/atentos-al-nuevo-limite-de-pagos-en-efectivo/">ATENTOS AL NUEVO LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.</a></p><p>Entre las diversas medidas que se aprobaron una de las más importantes fue la limitación a los pagos que se pueden efectuar en efectivo cuando interviene en la operación un empresario o profesional, bajando el anterior límite de 2.500 euros a 1.000 euros. Es decir, no se podrá pagar o cobrar en efectivo cuando el importe de la operación sea igual o superior a 1.000 euros.</p><p>Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta limitación <strong>no nos va a afectar cuando los que intervienen son dos particulares</strong>. Por ejemplo, si estamos efectuando una compraventa de un vehículo entre particulares por 2.000 euros.</p><p><strong>Como particulares nos va a afectar</strong> si pagamos a un empresario o profesional o cobramos por una operación igual o superior a 1.000 euros. Aunque nosotros actuemos como particulares tenemos que saber que no se puede hacer ese pago o cobro, por lo que también se nos podrá sancionar actuando en el ámbito particular.</p><p>También hay que aclarar que lo que se establece para la limitación en el pago es el importe de la operación. ¿Qué significa esto?. Pues que si compramos en un comercio un producto de 3.000 euros, al ser el importe de la operación igual o superior a 1.000 euros, no podremos hacer ningún pago correspondiente a esa compraventa en efectivo, es decir, no podremos pagar una parte inferior a 1.000 euros en efectivo y el resto por banco. Habrá que hacer todo el pago por el banco.</p><p>Esta bajada de la limitación puede traer bastantes cambios en algunos hábitos de empresarios o profesionales ya que tenemos que tener en cuenta que por ejemplo no se podrán pagar nóminas por importe igual o superior a 1.000 euros en efectivo, ni anticipos correspondientes a esas nóminas, ni alquileres en los que intervenga un empresario o profesional, así como tampoco pagar la fianza de un local comercial en efectivo cuando su importe esté por encima del nuevo límite.</p><p>Lo que si que podremos hacer es ingresar en efectivo en la cuenta del destinatario del pago el importe, aunque este sea superior al límite, siempre que se identifique el numero de factura que se está pagando, la operación y la persona que hace el ingreso.</p><p></p><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2021/07/17/atentos-al-nuevo-limite-de-pagos-en-efectivo/">ATENTOS AL NUEVO LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 232</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2019/11/18/obligacion-de-presentar-el-modelo-232/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2019 19:51:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan como ejercicio el año natural tienen que presentar durante el mes de noviembre el modelo 232. En esta declaración informativa se declaran las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, aunque no todas las operaciones, solo aquellas que se establecen en la regulación del modelo. Las operaciones [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2019/11/18/obligacion-de-presentar-el-modelo-232/">OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 232</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan como ejercicio el año natural tienen que presentar durante el mes de noviembre el modelo 232.</p><p>En esta declaración informativa se declaran las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, aunque no todas las operaciones, solo aquellas que se establecen en la regulación del modelo.</p><p>Las operaciones que han de declararse son:</p><ul class="wp-block-list"><li> Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.</li><li>Operaciones realizadas con todas las personas o entidades vinculadas, del mismo tipo, cuando el importe del conjunto de las mismas en el periodo impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocio de la entidad.</li><li>Cuando para determinadas operaciones específicas se superen los 100.000 euros con el total de las partes vinculadas (cuando la persona vinculada esté en módulos, transmisiones de negocios, transmisión de participaciones, transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles).</li></ul><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2019/11/18/obligacion-de-presentar-el-modelo-232/">OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 232</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>HORARIO FIESTAS PATRONALES DE BENIDORM</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2019/11/09/horario-fiestas-patronales-de-benidorm/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Nov 2019 08:03:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Os recordamos que durante las Fiestas Patronales de Benidorm nuestro horario será el siguiente: Lunes 11 de noviembre: cerrado. Martes 12 de noviembre: cerrado. Miércoles 13 de noviembre: de 8 a 15 horas. El jueves 14 de noviembre volvemos a nuestro horario habitual de 8 a 17 horas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2019/11/09/horario-fiestas-patronales-de-benidorm/">HORARIO FIESTAS PATRONALES DE BENIDORM</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Os recordamos que durante las Fiestas Patronales de Benidorm nuestro horario será el siguiente:</p><p>Lunes 11 de noviembre: cerrado.</p><p>Martes 12 de noviembre: cerrado.</p><p>Miércoles 13 de noviembre: de 8 a 15 horas.</p><p>El jueves 14 de noviembre volvemos a nuestro horario habitual de 8 a 17 horas.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2019/11/09/horario-fiestas-patronales-de-benidorm/">HORARIO FIESTAS PATRONALES DE BENIDORM</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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