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	<title>CORONAVIRUS &#8211; Gascón Medina Asesores</title>
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	<description>Asesoría y gestoría en Benidorm</description>
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	<title>CORONAVIRUS &#8211; Gascón Medina Asesores</title>
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		<title>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN EL PERIODO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no tenga el periodo de cotización por cese de actividad minimo</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN EL PERIODO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los nuevos tipos de prestación extraordinaria para los autónomos que se han aprobado en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 30/2020</a> es la dirigida a los autónomos que, cumpliendo otros requisitos, no tengan el periodo mínimo de carencia en la cotización por cese de actividad necesaria para otras prestaciones.</p><p>Las otras dos prestaciones puedes consultarlas también en nuestra página (<a rel="noreferrer noopener" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/" target="_blank">prestación por disminución de los ingresos en un 75%</a> y <a href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">prestación por cese de actividad debida a resolución administrativa de cierre por medidas relacionadas con la prevención del COVID 19</a>).</p><p>Los requisitos para poder acceder a esta prestación son:</p><ul class="wp-block-list"><li>Estar dados de alta en el régimen de autónomos antes del 1 de abril de 2020.</li><li>Estar al corriente con la Seguridad Social del pago de sus cuotas de autónomo (no obstante, en el caso de no estarlo, se le requerirá para que en un plazo de 30 días regularice la situación y tener derecho a la prestación).</li><li>No tener derecho a otras prestaciones por no tener cotizado por cese de actividad el periodo de carencia de 12 meses anteriores.</li><li>No tener durante el último trimestre de 2020 unos ingresos de la actividad superiores al salario mínimo interprofesional.</li><li>Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.</li></ul><p>La cuantía de la prestación será en principio del 50% de la base mínima de cotización, siendo del 40% en determinados casos cuando más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho.</p><p>La prestación tendrá efectos desde el 1 de octubre si se presenta la solicitud en los primeros 15 días naturales de octubre y la duración será de 4 meses. Si no se presenta en ese plazo, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.</p><p>Esta prestación será incompatible:</p><ul class="wp-block-list"><li>Con percepciones por trabajos por cuenta ajena, salvo que los ingresos por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.</li><li>Con el desarrollo de otras actividades por cuenta propia.</li><li>Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.</li><li>Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquellas que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia que desarrolla.</li></ul><p>Durante la percepción de la prestación el autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar(es decir, no tendrá que pagar la cuota de autónomo).</p><p>Si el autónomo no estuviese cotizando por cese de actividad al solicitar la prestación vendrá obligado a cotizar por este concepto una vez finalice la ayuda.</p><p>Muy importante dentro de esta ayuda es que si durante la percepción de la misma se cumplen los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad «ordinaria» regulada en la Ley de la Seguridad Social (como requisito más importante haber cotizado durante los 12 meses anteriores por cese de actividad), esta prestación se extinguirá. En este caso habría que pedir la prestación correspondiente a la nueva situación (si tuviese derecho a alguna otra).</p><p>Como en el resto de prestaciones aprobadas se mantendrá el alta en el Régimen de Autónomos y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán el cumplimiento de los requisitos una vez haya finalizado la prestación por lo que habrá que estar muy atentos a, si no se cumplen los requisitos una vez recibida la prestación, proceder a su devolución de manera voluntaria y evitar posibles recargos.</p><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN EL PERIODO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD POR MEDIDAS CONTRA EL COVID 19 (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OBLIGUEN AL CIERRE)</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Oct 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>prestación extraordinaria para autónomos que se vean obligados a cerrar su actividad como consecuencia de resoluciones administrativas para contener el COVID 19</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD POR MEDIDAS CONTRA EL COVID 19 (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OBLIGUEN AL CIERRE)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los nuevos tipos de prestación extraordinaria para los autónomos que se han aprobado en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 30/2020</a> es la dirigida a los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por resolución o decisión administrativa.</p><p>Las otras dos prestaciones extraordinarias también puedes consultarlas en nuestra página web (<a rel="noreferrer noopener" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/" target="_blank">la prestación extraordinaria por disminución de los ingresos en un 75%</a> y <a href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la prestación extraordinaria para aquellos que no reúnan los requisitos de carencia para percibir otras prestaciones extraordinarias</a>)</p><p>El requisito para poder acceder a la prestación es estar afiliado al menos 30 días antes naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad, estar al corriente con la Seguridad Social (aunque si no se está se requerirá a autónomo para que se ponga al día y en ese caso tendrá derecho a percibirla).</p><p>La cuantía de la prestación es de un 50% de la base mínima de cotización, a lo que hay que sumar un 20% si el autónomo forma parte de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. Además hay otra serie de limitaciones en función de las condiciones de la unidad familiar.</p><p>El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la medida de cierre y se extiende hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.</p><p>Esta prestación será incompatible:</p><ul class="wp-block-list"><li>Con el trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional).</li><li>Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.</li><li>Con la precepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto suspendida por el cierre (en el caso de autónomos societarios).</li><li>Con la percepticón de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba.</li></ul><p>La prestación debe solicitarse en los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad.</p><p>Durante el periodo en el que se perciba la prestación el autónomo estará exonerado de pagar la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de cierre de la actividad.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD POR MEDIDAS CONTRA EL COVID 19 (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OBLIGUEN AL CIERRE)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE (MODALIDAD BAJADA DE INGRESOS DEL 75%)</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Oct 2020 12:48:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>prestacion extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre por disminución de los ingresos de un 75%</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE (MODALIDAD BAJADA DE INGRESOS DEL 75%)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro de los tres diferentes tipos de prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los autónomos que se han aprobado en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener nofollow">Real Decreto-ley 30/2020</a> tenemos la que podríamos decir que es una prolongación de la que se aprobó tanto durante el estado de alama (<a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 8/2020</a>) como para los meses de julio, agosto y septiembre (<a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6838-consolidado.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 24/2020</a>).</p><p>Los otros dos tipos de prestaciones se pueden consultar también en nuestra página (<a rel="noreferrer noopener" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/" target="_blank">por cierre de la actividad por resolución administrativa</a> y <a href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">para aquellos autónomos que no reúnan los requisitos de carencia exigido en la cotización de cese de actividad</a>)</p><p>Tendrán derecho a esta prestación aquellos autónomos que hubieran percibido la prestación por cese de actividad aprobada en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 8/2020</a> hasta el 30 de junio y hayan cotizado por cese de actividad el tiempo suficiente (doce meses anteriores a la solicitud de la prestación).</p><p>Los requisitos para poder solicitarlo son:</p><ul class="wp-block-list"><li>Reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019.</li><li>No obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.</li><li>Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorraterán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.</li><li>Si se tienen trabajadores a cargo se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas.</li></ul><p>Si la prestación se solicita antes del 15 de octubre se reconocerá el derecho desde del 1 de octubre y si se solicita con posterioridad desde el dia siguiente al de la solicitud. Se percibirá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.</p><p>Esta prestación serán compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, no pudiendo superar los ingresos del trabajo por cuenta ajena 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.</p><p>En este caso la prestación será del 70 % de la base de cotización más una parte de la cuota de autónomo.</p><p>Mientras se percibe la prestación subsiste la obligación pagar todos los meses la cuota de autónomo, aunque como se ha dicho en el párrafo anterior parte de este autónomo pagado será incluido en la prestación que se perciba, sumándose al 70% de la base.</p><p>En el caso de que la prestación se compatibilice con el trabajo por cuenta ajena como se ha visto anteriormente, el importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.</p><p>Como el resto de prestaciones aprobadas se mandendrá el alta en el Régimen de Autónomos y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán el cumplimiento de los requisitos una vez haya finalizado la prestación por lo que habrá que estar muy atentos a, si no se cumplen una cobrada, proceder a su devolución de manera voluntaria y evitar posibles recargos.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE (MODALIDAD BAJADA DE INGRESOS DEL 75%)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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