Uno de los nuevos tipos de prestación extraordinaria para los autónomos que se han aprobado en el Real Decreto-ley 30/2020 es la dirigida a los autónomos que, cumpliendo otros requisitos, no tengan el periodo mínimo de carencia en la cotización por cese de actividad necesaria para otras prestaciones.

Las otras dos prestaciones puedes consultarlas también en nuestra página (prestación por disminución de los ingresos en un 75% y prestación por cese de actividad debida a resolución administrativa de cierre por medidas relacionadas con la prevención del COVID 19).

Los requisitos para poder acceder a esta prestación son:

  • Estar dados de alta en el régimen de autónomos antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social del pago de sus cuotas de autónomo (no obstante, en el caso de no estarlo, se le requerirá para que en un plazo de 30 días regularice la situación y tener derecho a la prestación).
  • No tener derecho a otras prestaciones por no tener cotizado por cese de actividad el periodo de carencia de 12 meses anteriores.
  • No tener durante el último trimestre de 2020 unos ingresos de la actividad superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será en principio del 50% de la base mínima de cotización, siendo del 40% en determinados casos cuando más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de octubre si se presenta la solicitud en los primeros 15 días naturales de octubre y la duración será de 4 meses. Si no se presenta en ese plazo, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Esta prestación será incompatible:

  • Con percepciones por trabajos por cuenta ajena, salvo que los ingresos por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
  • Con el desarrollo de otras actividades por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquellas que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia que desarrolla.

Durante la percepción de la prestación el autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar(es decir, no tendrá que pagar la cuota de autónomo).

Si el autónomo no estuviese cotizando por cese de actividad al solicitar la prestación vendrá obligado a cotizar por este concepto una vez finalice la ayuda.

Muy importante dentro de esta ayuda es que si durante la percepción de la misma se cumplen los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad «ordinaria» regulada en la Ley de la Seguridad Social (como requisito más importante haber cotizado durante los 12 meses anteriores por cese de actividad), esta prestación se extinguirá. En este caso habría que pedir la prestación correspondiente a la nueva situación (si tuviese derecho a alguna otra).

Como en el resto de prestaciones aprobadas se mantendrá el alta en el Régimen de Autónomos y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán el cumplimiento de los requisitos una vez haya finalizado la prestación por lo que habrá que estar muy atentos a, si no se cumplen los requisitos una vez recibida la prestación, proceder a su devolución de manera voluntaria y evitar posibles recargos.

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