El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, permitió aplazar el pago de los modelos de Hacienda que se presenten durante el mes de abril de 2021. Esto significa la posibilidad de aplazar los modelos correspondientes al primer trimestre de 2021.

Esto es importante porque permitió el aplazamiento de deudas que no son aplazables, como son las retenciones (de trabajadores, de alquileres, …), los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, y del IVA (que es aplazable si se acredita que no se han cobrado las cuotas repercutidas a los clientes, y que en este trimestre no será necesario acreditar).

El aplazamiento se concederá por un periodo de 6 meses, no teniendo que pagar intereses durante los 4 primeros. Si por ejemplo el importe de los aplazamientos que solicitamos es de un total de 10.000 euros, tan solo tendremos que pagar intereses por los dos últimos lo que supondría 62,67 euros de intereses.

Para calcular el importe que tenemos que pagar de intereses solo hay que multiplicar la deuda que hemos aplazado por el 3,75%, y este importe multiplicarlo por 0,167123.

Hay que tener en cuenta que siempre tenemos la posibilidad de pedir el aplazamiento y a los 4 meses sacar una carta de pago para cancelar la deuda. De esta manera, al hacer el pago antes de que finalice el plazo que está exento de pagar intereses, el aplazamiento no habrá tenido ningún coste financiero. Esto puede ser una buena solución para financiarnos durante cuatro meses sin ningún coste y poder hacer frente a la falta de liquidez que pueden tener determinados sectores ante la falta de ingresos durante este primer trimestre.

Las condiciones para acceder a estos aplazamientos son:

  • Debe corresponder a autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril (IVA, pago a cuenta del impuesto de sociedades, retenciones de trabajadores y profesionales, retenciones del alquiler, ….)
  • El solicitante tuvo que tener en 2020 un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.

Hay que tener en cuenta que el importe de los aplazamientos anteriores pendientes de pago más los que solicitemos no pueden exceder de 30.000 euros, ya que de superarlo tendremos que presentar aval para conseguir el aplazamiento.

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