Dentro de los tres diferentes tipos de prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los autónomos que se han aprobado en el Real Decreto-ley 30/2020 tenemos la que podríamos decir que es una prolongación de la que se aprobó tanto durante el estado de alama (Real Decreto-ley 8/2020) como para los meses de julio, agosto y septiembre (Real Decreto-ley 24/2020).

Los otros dos tipos de prestaciones se pueden consultar también en nuestra página (por cierre de la actividad por resolución administrativa y para aquellos autónomos que no reúnan los requisitos de carencia exigido en la cotización de cese de actividad)

Tendrán derecho a esta prestación aquellos autónomos que hubieran percibido la prestación por cese de actividad aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 30 de junio y hayan cotizado por cese de actividad el tiempo suficiente (doce meses anteriores a la solicitud de la prestación).

Los requisitos para poder solicitarlo son:

  • Reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019.
  • No obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorraterán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.
  • Si se tienen trabajadores a cargo se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas.

Si la prestación se solicita antes del 15 de octubre se reconocerá el derecho desde del 1 de octubre y si se solicita con posterioridad desde el dia siguiente al de la solicitud. Se percibirá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Esta prestación serán compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, no pudiendo superar los ingresos del trabajo por cuenta ajena 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

En este caso la prestación será del 70 % de la base de cotización más una parte de la cuota de autónomo.

Mientras se percibe la prestación subsiste la obligación pagar todos los meses la cuota de autónomo, aunque como se ha dicho en el párrafo anterior parte de este autónomo pagado será incluido en la prestación que se perciba, sumándose al 70% de la base.

En el caso de que la prestación se compatibilice con el trabajo por cuenta ajena como se ha visto anteriormente, el importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

Como el resto de prestaciones aprobadas se mandendrá el alta en el Régimen de Autónomos y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán el cumplimiento de los requisitos una vez haya finalizado la prestación por lo que habrá que estar muy atentos a, si no se cumplen una cobrada, proceder a su devolución de manera voluntaria y evitar posibles recargos.

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