Uno de los nuevos tipos de prestación extraordinaria para los autónomos que se han aprobado en el Real Decreto-ley 30/2020 es la dirigida a los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por resolución o decisión administrativa.
Las otras dos prestaciones extraordinarias también puedes consultarlas en nuestra página web (la prestación extraordinaria por disminución de los ingresos en un 75% y la prestación extraordinaria para aquellos que no reúnan los requisitos de carencia para percibir otras prestaciones extraordinarias)
El requisito para poder acceder a la prestación es estar afiliado al menos 30 días antes naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad, estar al corriente con la Seguridad Social (aunque si no se está se requerirá a autónomo para que se ponga al día y en ese caso tendrá derecho a percibirla).
La cuantía de la prestación es de un 50% de la base mínima de cotización, a lo que hay que sumar un 20% si el autónomo forma parte de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. Además hay otra serie de limitaciones en función de las condiciones de la unidad familiar.
El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la medida de cierre y se extiende hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.
Esta prestación será incompatible:
- Con el trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la precepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto suspendida por el cierre (en el caso de autónomos societarios).
- Con la percepticón de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba.
La prestación debe solicitarse en los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad.
Durante el periodo en el que se perciba la prestación el autónomo estará exonerado de pagar la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de cierre de la actividad.
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