El pasado sábado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre las diversas medidas que se aprobaron una de las más importantes fue la limitación a los pagos que se pueden efectuar en efectivo cuando interviene en la operación un empresario o profesional, bajando el anterior límite de 2.500 euros a 1.000 euros. Es decir, no se podrá pagar o cobrar en efectivo cuando el importe de la operación sea igual o superior a 1.000 euros.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta limitación no nos va a afectar cuando los que intervienen son dos particulares. Por ejemplo, si estamos efectuando una compraventa de un vehículo entre particulares por 2.000 euros.
Como particulares nos va a afectar si pagamos a un empresario o profesional o cobramos por una operación igual o superior a 1.000 euros. Aunque nosotros actuemos como particulares tenemos que saber que no se puede hacer ese pago o cobro, por lo que también se nos podrá sancionar actuando en el ámbito particular.
También hay que aclarar que lo que se establece para la limitación en el pago es el importe de la operación. ¿Qué significa esto?. Pues que si compramos en un comercio un producto de 3.000 euros, al ser el importe de la operación igual o superior a 1.000 euros, no podremos hacer ningún pago correspondiente a esa compraventa en efectivo, es decir, no podremos pagar una parte inferior a 1.000 euros en efectivo y el resto por banco. Habrá que hacer todo el pago por el banco.
Esta bajada de la limitación puede traer bastantes cambios en algunos hábitos de empresarios o profesionales ya que tenemos que tener en cuenta que por ejemplo no se podrán pagar nóminas por importe igual o superior a 1.000 euros en efectivo, ni anticipos correspondientes a esas nóminas, ni alquileres en los que intervenga un empresario o profesional, así como tampoco pagar la fianza de un local comercial en efectivo cuando su importe esté por encima del nuevo límite.
Lo que si que podremos hacer es ingresar en efectivo en la cuenta del destinatario del pago el importe, aunque este sea superior al límite, siempre que se identifique el numero de factura que se está pagando, la operación y la persona que hace el ingreso.
Comentarios recientes