En los últimos meses han habido varias normas que han modificado la regulación de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana y en toda España. Os damos los aspectos más importantes que tenéis que tener en cuenta de lo último que se ha publicado en cuanto a regulación de viviendas turísticas
En primer lugar, os adjuntamos unas preguntas frecuentes relacionadas con la normativa de la Comunidad Valenciana relacionada con las viviendas turísticas.
Lo más importante que creemos que tenéis que tener en cuenta es, en primer lugar, que, si la vivienda está declarada como de uso turístico, no se puede arrendar de forma continuada a un mismo arrendatario por 10 días o más. En el caso de querer hacerlo se deberá comunicar un cambio del periodo de funcionamiento.
Otra novedad importante es el plazo de validez de la inscripción como vivienda turística, cuya nueva regulación podéis encontrar en las preguntas 9 y siguientes.
Creemos que es importante que, si tienes una vivienda inscrita como de uso turístico, leas todas la preguntas frecuentes para conocer la normativa de la Comunidad Valenciana. A continuación te puedes descargar esas preguntas frecuentes:
En cuanto a la normativa estatal, si alquilas la vivienda (ya sea turística o de temporada) a través de alguna plataforma online, debes obtener un número en el Registro de la Propiedad para facilitarlo a esas plataformas, e informar anualmente sobre dichos alquileres. En el siguiente enlace puedes acceder a preguntas frecuentes sobre esta nueva obligación que hay que cumplir antes del 1 de julio de 2025.
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