El Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles publicó el Real Decreto Ley 18/2020, en el que se establecían una serie de medidas relacionadas con el expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020.
En primer lugar se dividen los ERTE en dos grupos, lo de fuerza mayor total y los de fuerza mayor parcial.
En los de fuerza mayor total quedan encuadradas aquellas empresas que no han podido reiniciar la actividad como consecuencia de las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020. Hay que recordar que aquí se incluían las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Estos ERTE de fuerza mayor total durarán mientras existan las causas que impidan el reinicio de la actividad, y no más allá del 30 de junio.
En estos casos continúa la exoneración del cien por cien de las cuotas de mayo y junio si la empresa tenía a 29 de febrero menos de 50 trabajadores de alta. En el caso de aquellas que tenían más trabajadores la exoneración será del 75 por ciento.
En los ERTE de fuerza mayor parcial quedan encuadradas aquellas empresas en las que las causas del artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de la actividad. Esta situación de fuerza mayor parcial se prolongará hasta el 30 de junio.
Estas empresas en situación de fuerza mayor parcial deben reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, y la exoneración para estas empresas en las cuotas de la Seguridad Social será de:
- Para los trabajadores que reinicien su actividad, y por la parte en la que se reincorporen, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero, la bonificación será del 85 por ciento en mayo y el 70 por ciento en junio. Si la empresa hubiera tenido 50 trabajadores o más será del 60 por ciento en mayo y del 45 por ciento en junio.
- Para los trabajadores que sigan sin incorporarse, y por la parte de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención será del 60 por ciento en mayo y el 45 por ciento en junio, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores. Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero la exención será del 45 por ciento en mayo y el 30 por ciento en junio.
También hay que destacar que aquellas empresas que reincorporaron trabajadores antes de la publicación el 13 de mayo del Real Decreto tendrán que cotizar el cien por cien de estos trabajadores, es decir, no tendrán ninguna exoneración en sus cuotas. Esto significa que aquellos que desde un principio apostaron por el reinicio de la actividad y dieron empleo no van a poder tener las ventajas de aquellos que decidieron no reiniciar la actividad.
Por otro lado, se impone una nueva obligación a las empresas de 50 trabajadores o más que se acojan a los expediente de regulación de empleo, ya sean totales o parciales, y es que no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplican los expedientes.
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