Conjunto de casas

A pesar de que hace ya seis años que entró en vigor la obligación de informar a Hacienda sobre los bienes y derechos que tenemos en el extranjero, el modelo 720, todavía hay mucha gente que no la conoce, y sobre todo desconoce las durísimas consecuencias en materia de sanciones y liquidación de impuestos que conlleva la no presentación.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

En líneas generales están obligados a presentar esta declaración todos los residentes en España que tengan bienes y derechos situados en el extranjero.

Los casos más habituales que nos encontramos son extranjeros que residen en España o bien españoles que en su día fueron residentes en otros países y todavía conservan allí bienes.

¿Qué bienes y derechos hay que declarar?

No hay que informar sobre todos los bienes y derechos que se tienen en el extranjero.

Los bienes y derechos que hay que incluir en el modelo 720 se dividen en tres grupos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Por ejemplo no hay que declarar bienes como oro, embarcaciones, efectivo, …, que no están incluidos en ninguno de los grupos vistos anteriormente.

¿Hay obligación de presentar siempre la declaración?

Tan sólo hay obligación de presentar la declaración cuando el total de bienes y derechos incluidos en alguno de los grupos supera los 50.000 euros, pero esta obligación tiene algunas matizaciones.

En primer lugar, para entender la obligación de declarar, vamos a poner un ejemplo: Tenemos en el extranjero cuentas en entidades financieras (grupo 1) con un saldo total entre todas ellas de 48.000 euros, y cuatro bienes inmuebles (grupo 3) situados en el extranjero cuyo valor es de 60.000 euros.

En este caso tendremos obligación de presentar la declaración, pero tan sólo en relación con los inmuebles que tenemos en el extranjero, ya que el valor total de los mismos supera los 50.000 euros.

No tendremos que informar sobre las cuentas en entidades extranjeras situadas en el extranjero ya que el importe total de este grupo no supera los 50.000 euros.

La obligación es independiente para cada grupo, de tal manera que en la declaración tan sólo tenemos que incluir aquellos grupos de bienes que superan el límite.

De lo expuesto en los párrafos anteriores se deduce que, si tenemos varios bienes en un grupo, cuyo total supera los 50.000, tenemos que declarar todos los bienes incluidos en el mismo, aunque cada uno de ellos individualmente no supere el límite.

Muy importante, aunque seamos cotitulares de algún bien, a la hora de computar el valor del mismo tendremos que tener en cuenta el 100%. Por ejemplo, si somos propietarios del 50% de un inmueble situado en el extranjero valorado en 60.000 euros, tendremos obligación de presentar la declaración, aunque nuestro 50% esté valorado en 30.000 euros.

Lo visto en estos párrafos anteriores está relacionado con la obligación de presentar la declaración por primera vez. Una vez la hemos presentado tan sólo tendremos la obligación de presentarlo en los próximos ejercicios cuando se dé alguna de las circunstancias que veremos en una próxima publicación.

El plazo para la presentación de la declaración del 2018 acaba el próximo 31 de marzo.

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