Como cada año está abierto, hasta el próximo 31 de marzo, el plazo para la presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Son tres las obligaciones de declaración que comporta el modelo. La primera son cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. La segunda son valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Y la tercera son los bienes inmuebles y los derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En el primero de los casos, cuentas en entidades financieras, se incluye también el ser autorizado en una cuenta bancaria, aunque no seamos titulares de la misma.

La declaración debe ser presentada por aquellos que durante el ejercicio 2019 tuvieron la condición de residentes fiscales en España, y el mero hecho de tener bienes y derechos en el extranjero no genera automáticamente la obligación de presentar la declaración, ya que existen unos requisitos para tener la obligación de presentar el modelo.

Sin embargo, en el caso de tener bienes y derechos en el extranjero hay que acudir a un profesional para que nos asesore, porque en el caso de no presentar el modelo teniendo la obligación de hacerlo, nos puede traer graves consecuencias económicas.

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