El BOE del 1 de mayo ha publicado las condiciones para conceder los préstamos para ayudar al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Lo primero que hay que destacar es que los préstamos no devengarán ningún gasto ni intereses para el inquilino. Los préstamos deberán dedicarse exclusivamente al pago del alquiler.

Los que quieran solicitar estos préstamos deberán dirigirse al banco y cumplir los siguientes requisitos:

  • Que alguno de los miembros de la unidad familiar que reside en la vivienda se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos como ocasionada por el COVID-19 (en el punto a) del artículo 4.1 se especifican los supuestos).
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior al de la solicitud del préstamo sea inferior a cinco veces el IPREM. ( 2685 euros)
  • Que la suma del importe de la renta que se paga más los gastos y suministros básicos de la vivienda sea igual o mayor al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar. Los gastos y suministros a tener en cuenta son: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil, y si estamos obligados al pago de la comunidad de propietarios.

No se podrá acceder al préstamo si cualquiera de las personas de la unidad familiar que reside en la vivienda es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se establecen dos excepciones a este supuesto que se incluyen en el artículo 4.4.

El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 900 euros por mes, esto es, 5.400 euros en total. El plazo de amortización podrá ser de hasta 6 años y se podrá pactar un periodo de carencia de principal de seis meses.

El préstamo habrá que pedirlo al banco mediante el Anexo I que viene en la Orden que aprueba el modelo y hay que destacar que la entidad financiera no podrá exigir la contratación de ninguna otra cosa como podría ser un seguro, la contratación de un plan de pensiones, etc.

El banco ingresará directamente cada mes el importe del préstamo al dueño de la vivienda, es decir, no dará el dinero al inquilino para que pague el alquiler.

Podéis consultar todas las condiciones, documentación a aportar, anexos, etc. pinchando en este enlace.

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