Esta tarde se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones para la apertura de los establecimientos de hostelería y restauración cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. La apertura podrá hacerse a partir del lunes 4 de mayo.
Os hacemos un resumen de las medidas pero os recomendamos que leáis la Orden completa para ver todas vuestras obligaciones. En este artículo están la mayoría de las medidas pero en la Orden que podéis consultar pinchando este enlace podéis verlo completo. En los artículos 5 al 7 se regulan las actividades de hostelería y restauración.
Los requisitos más importantes que se deben cumplir para poder abrir son:
- Solo podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En el servicio de recogida, el pedido tendrá que ser hecho por el cliente por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida para evitar aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
- En los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
- No podrán incorporarse a su puesto los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19, o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, o aquellos que no teniendo síntomas se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- Se deberán cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, ya sea de carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19.
- Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
- Se deberá poner a disposición de los clientes a la entrada del establecimiento geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida del establecimiento habrá papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
- En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el punto anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, mayor o menor.
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