Esta tarde se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones para la apertura de los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. La apertura podrá hacerse a partir del lunes 4 de mayo.

Hay que tener en cuenta que la Orden también afecta a los que ya podían abrir, ya que dice que las medidas del artículo 3 de la Orden también afectan a esos negocios.

Os hacemos un resumen de las medidas pero os recomendamos que leáis la Orden completa para ver todas vuestras obligaciones. En este artículo están la mayoría de las medidas pero en la Orden que podéis consultar pinchando este enlace podéis verlo completo. En los artículos 1 al 4 se regulan los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios.

Los requisitos más importantes que se deben cumplir para poder abrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios son (no incluye hostelería y restauración):

  • Los establecimientos y locales deben tener una superficie máxima de 400 metros cuadrados.
  • No pueden abrir aquellos que se encuentren en centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Se deberán cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19.
  • Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Cuando esto no sea posible, se pondrá a su disposición agua y jabón para la limpieza de manos.
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección y mascarillas.
  • Lo relativo a los equipos de protección individual, geles hidroalcohólicos y mascarillas también será aplicable a los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el local.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si en el establecimiento es posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Si no es posible la separación física prevista en el punto anterior, se instalarán mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que coincidirá con las horas que tienen establecidas para paseos y actividad física. Hay que tener en cuenta que hay diferentes horarios para las personas mayores de 70 años y para los que tienen menos de 70 años. Podéis consultar aquí los horarios de cada grupo. (Las personas entre 65 y 70 años, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00, y los mayores de 70 años, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas, excepto en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes, donde el horario es de 6:00 a 23:00 horas para todo el mundo).
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que se utilizada por otros clientes.
  • Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
  • Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
  • Se utilizarán disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida que se encuentre autorizado por el Ministerio de Sanidad.
  • Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Cuando en el local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas privadas de los trabajadores.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropas de trabajo, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados. En los casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes deberán lavarse en las mismas condiciones.
  • Se garantizará una ventilación adecuada de los locales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Las papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  • No se podrán incorporar a su puesto trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, tengan síntomas compatibles con el COVID-19, y trabajadores que no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario. Si no se sustituye se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. El responsable de que se mantenga esta distancia es el titular de la actividad.
  • La distancia con el cliente durante todo el proceso de atención al mismo será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, que no permitan mantener las distancias de seguridad, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia entre un cliente y otro.
  • Las medidas de distancia deberán mantenerse los vestuarios, taquillas, aseos, áreas de descanso, comedores,, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a sentir síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada.

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