El BOE del 9 de mayo ha publicado las nuevas condiciones para la apertura de los locales comerciales y establecimientos de servicios, incluyendo además las condiciones para la restauración y los hoteles y alojamientos turísticos.

Para los locales comerciales y establecimientos de servicios lo más destacable es que:

  • Se abre al público sin cita previa, pero con una reducción del aforo al treinta por ciento, garantizando siempre una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible esta distancia, se permitirá únicamente la presencia de un cliente dentro del local.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

En la Orden del Ministerio de Sanidad que se ha aprobado vienen varias medidas a cumplir en relación con la higiene del local, clientes y trabajadores por lo que os recomendamos que lo leáis completo pinchando en este enlace. Las condiciones para los locales comerciales y de servicios vienen en el artículo 10 y siguientes. Entre otras cosas hay que tener expuesto el aforo del local, por lo que habrá que poner un cartel.

Los locales que ya podían abrir antes por no haber estado obligados a cerrar tienen que cumplir igualmente estas medidas, por lo que también os recomendamos que leáis la Orden.

En cuanto a la hostelería podrán abrir las terrazas al aire libre, limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas, o en su caso, agrupaciones de mesas. Las disposiciones que regulan las condiciones de apertura vienen en el artículo 15 y siguientes.

Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Industria ha publicado que se entiende por terraza al aire libre, y es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. En este enlace podéis consultar determinadas condiciones respecto a las mesas que se pueden poner publicado por el Ministerio de Industria.

También se permite la apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos. En la Orden podéis encontrar en el artículo 44 y siguientes las condiciones para la apertura.

Hay que tener en cuenta que en los artículos 4 al 6 se regulan una serie de medidas higiénicas obligatorias para todas las actividades.

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