Hoy 18 de agosto se han publicado en el DOGV medidas para frenar el avance del COVID-19 en la Comunidad Valenciana. Lo primero que hay que destacar es que las medidas entran en vigor el mismo 18 de agosto y se extienden durante 21 días naturales.

Las medidas más destacadas en relación con los negocios son:

Suspensión de la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. No habla de horarios, habla directamente de la suspensión de la actividad por lo que no podrán abrir.

También se suspende la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

En cuanto a la hostelería (restaurantes, terrazas y bares) hay que asegurar la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Hay que tener en cuenta que dentro del local además se debe asegurar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de los establecimientos.

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

A partir de las 00:00 horas el consumo en el exterior de los locales debe realizarse exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos, no siendo por tanto posible consumir los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza.

Otras medidas fuera del ámbito del negocio pero que nos puede afectar en el mismo es la prohibición de fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios a aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta prohibición de fumar incluye cigarrillos electrónicos (vapeo), pipas de agua, cachimbas o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.

Si tenemos un negocio de hostelería es importante la posible responsabilidad que podría tener el propietario del local si algún cliente está fumando en la terraza sin mantener la distancia de seguridad. Si queremos evitar problemas lo primero que podríamos hacer es colocar carteles avisando de la prohibición de fumar cuando no se pueda respetar la distancia mínima. Si aún así algún cliente no cumple la prohibición, deberíamos advertirle de la misma, y si continúa en su actitud deberíamos invitarle a que abandone el establecimiento. Si se niega y continúa fumando sin la distancia mínima, avisar a las fuerzas de seguridad para que no recaiga en nosotros una posible sanción.

Puedes consultar el texto íntegro de la normativa pinchando en este enlace.

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