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	<title>Noticias &#8211; Gascón Medina Asesores</title>
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	<description>Asesoría y gestoría en Benidorm</description>
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	<title>Noticias &#8211; Gascón Medina Asesores</title>
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		<title>MEDIDAS AHORRO ENERGÉTICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL MARTES 9 DE AGOSTO</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2022/08/05/medidas-ahorro-energetico-para-los-establecimientos-a-partir-del-martes-9-de-agosto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Aug 2022 11:52:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[energético]]></category>
		<category><![CDATA[temperatura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>análisis de las medidas de ahorro energético que entran en vigor para los locales y oficinas</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2022/08/05/medidas-ahorro-energetico-para-los-establecimientos-a-partir-del-martes-9-de-agosto/">MEDIDAS AHORRO ENERGÉTICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL MARTES 9 DE AGOSTO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo miércoles día 10 de agosto entran en vigor algunas de las medidas de ahorro energético que ha aprobado el Gobierno. Estas medidas afectan a los edificios y locales que estén destinados a los siguientes usos:</p><ul class="wp-block-list"><li>Oficinas.</li><li>Tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.</li><li>Teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.</li><li>Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.</li><li>Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.</li></ul><p>La temperatura en estos recintos debe ser, si estamos usando los aparatos instalados para calentar o enfriar el local:</p><ul class="wp-block-list"><li>Como máximo 19º centígrados cuando estemos usando la calefacción.</li><li>Como mínimo 27º centígrados cuando estemos usando el aire acondicionado.</li></ul><p>Además, la humedad relativa deberá estar entre el 30% y el 70%.</p><p><strong>La temperatura y humedad del local debe ser la indicada, independientemente de lo que marque el termostato del aparato.</strong></p><p class="has-text-align-left">Si lo que se están realizando son trabajos sedentarios (por ejemplo, oficinas), la temperatura a la que deberá estar el recinto será de 27 grados.</p><p class="has-text-align-left">Sin embargo, si se trata de recintos donde se están haciendo «trabajos ligeros», como podrían ser hostelería, comercios con reponedores o dependientas, etc., la temperatura a la que tendrá que estar el local será de 25 grados, para adecuarlo a la normativa de salud en el trabajo.</p><p>Si durante el verano no estamos usando el aire acondicionado para enfriar el local y la temperatura del local está por debajo de los límites, evidentemente no será sancionable ya que no estamos usando el sistema de refrigeración y por tanto no estamos incumpliendo ninguna norma de ahorro energético.</p><p>Otra obligación que se nos impone es la de poner carteles informativos en los que figure:</p><ul class="wp-block-list"><li>Las medidas que aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límite de la temperatura.</li><li>Información sobre la temperatura y humedad.</li><li>Apertura de puertas.</li><li>Regímenes de revisión y mantenimiento.</li></ul><p>Alguna de la información que tenemos que incluir en estos carteles podrá ser de carácter “permanente”, como las medidas de aplicación o la información sobre las puertas, pero hay otra información como la temperatura y la humedad del local que podrá ir cambiando en cada momento y que estamos obligados a informar.</p><p>Esta medida de colocar carteles o pantallas entrará en vigor el 2 de septiembre.</p><p>Esto significa que vamos a tener que comprar aparatos que nos midan la temperatura y la humedad del local en todo momento, e informar también en todo momento a los clientes que este dato. Lo más práctico será comprar algún termómetro de los que vemos por ejemplo en centro comerciales donde aparece la temperatura y la humedad relativa del local.</p><p>Esta información que tenemos que proporcionar al público tiene que estar visible desde la entrada del establecimiento.</p><p>Otra medida es que se deben apagar los escaparates a las 22 horas. Lo que no especifica es que pasa si el establecimiento está abierto a esa hora, ni a qué hora se pueden volver a encender los escaparates.</p><p>Estas medidas estarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023. Hay otra serie de medidas que entran en vigor más tarde y que revisaremos en un artículo posterior.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2022/08/05/medidas-ahorro-energetico-para-los-establecimientos-a-partir-del-martes-9-de-agosto/">MEDIDAS AHORRO ENERGÉTICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS A PARTIR DEL MARTES 9 DE AGOSTO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON HACIENDA POR LOS MODELOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2021/04/03/aplazamiento-de-las-deudas-con-hacienda-por-los-modelos-del-primer-trimestre-de-2021/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Apr 2021 11:46:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamiento]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[primer trimestre]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>aplazamiento de los modelos de Hacienda correspondientes al primer trimestre de 2021 de manera automática</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2021/04/03/aplazamiento-de-las-deudas-con-hacienda-por-los-modelos-del-primer-trimestre-de-2021/">APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON HACIENDA POR LOS MODELOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="has-text-align-left">E<a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf" target="_blank">l Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo</a>, permitió aplazar el pago de los modelos de Hacienda que se presenten durante el mes de abril de 2021. Esto significa la posibilidad de aplazar los modelos correspondientes al primer trimestre de 2021.</p><p>Esto es importante porque permitió el aplazamiento de deudas que no son aplazables, como son las retenciones (de trabajadores, de alquileres, &#8230;), los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, y del IVA (que es aplazable si se acredita que no se han cobrado las cuotas repercutidas a los clientes, y que en este trimestre no será necesario acreditar).</p><p>El aplazamiento se concederá por un periodo de 6 meses, no teniendo que pagar intereses durante los 4 primeros. Si por ejemplo el importe de los aplazamientos que solicitamos es de un total de 10.000 euros, tan solo tendremos que pagar intereses por los dos últimos lo que supondría 62,67 euros de intereses.</p><p>Para calcular el importe que tenemos que pagar de intereses solo hay que multiplicar la deuda que hemos aplazado por el 3,75%, y este importe multiplicarlo por 0,167123.</p><p>Hay que tener en cuenta que siempre tenemos la posibilidad de pedir el aplazamiento y a los 4 meses sacar una carta de pago para cancelar la deuda. De esta manera, al hacer el pago antes de que finalice el plazo que está exento de pagar intereses, el aplazamiento no habrá tenido ningún coste financiero. Esto puede ser una buena solución para financiarnos durante cuatro meses sin ningún coste y poder hacer frente a la falta de liquidez que pueden tener determinados sectores ante la falta de ingresos durante este primer trimestre.</p><p>Las condiciones para acceder a estos aplazamientos son:</p><ul class="wp-block-list"><li>Debe corresponder a autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril (IVA, pago a cuenta del impuesto de sociedades, retenciones de trabajadores y profesionales, retenciones del alquiler, &#8230;.)</li><li>El solicitante tuvo que tener en 2020 un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.</li></ul><p>Hay que tener en cuenta que el importe de los aplazamientos anteriores pendientes de pago más los que solicitemos no pueden exceder de 30.000 euros, ya que de superarlo tendremos que presentar aval para conseguir el aplazamiento.</p><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2021/04/03/aplazamiento-de-las-deudas-con-hacienda-por-los-modelos-del-primer-trimestre-de-2021/">APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON HACIENDA POR LOS MODELOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN EL PERIODO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ACTIVIDAD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no tenga el periodo de cotización por cese de actividad minimo</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN EL PERIODO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los nuevos tipos de prestación extraordinaria para los autónomos que se han aprobado en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 30/2020</a> es la dirigida a los autónomos que, cumpliendo otros requisitos, no tengan el periodo mínimo de carencia en la cotización por cese de actividad necesaria para otras prestaciones.</p><p>Las otras dos prestaciones puedes consultarlas también en nuestra página (<a rel="noreferrer noopener" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/" target="_blank">prestación por disminución de los ingresos en un 75%</a> y <a href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">prestación por cese de actividad debida a resolución administrativa de cierre por medidas relacionadas con la prevención del COVID 19</a>).</p><p>Los requisitos para poder acceder a esta prestación son:</p><ul class="wp-block-list"><li>Estar dados de alta en el régimen de autónomos antes del 1 de abril de 2020.</li><li>Estar al corriente con la Seguridad Social del pago de sus cuotas de autónomo (no obstante, en el caso de no estarlo, se le requerirá para que en un plazo de 30 días regularice la situación y tener derecho a la prestación).</li><li>No tener derecho a otras prestaciones por no tener cotizado por cese de actividad el periodo de carencia de 12 meses anteriores.</li><li>No tener durante el último trimestre de 2020 unos ingresos de la actividad superiores al salario mínimo interprofesional.</li><li>Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.</li></ul><p>La cuantía de la prestación será en principio del 50% de la base mínima de cotización, siendo del 40% en determinados casos cuando más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho.</p><p>La prestación tendrá efectos desde el 1 de octubre si se presenta la solicitud en los primeros 15 días naturales de octubre y la duración será de 4 meses. Si no se presenta en ese plazo, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.</p><p>Esta prestación será incompatible:</p><ul class="wp-block-list"><li>Con percepciones por trabajos por cuenta ajena, salvo que los ingresos por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.</li><li>Con el desarrollo de otras actividades por cuenta propia.</li><li>Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.</li><li>Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquellas que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia que desarrolla.</li></ul><p>Durante la percepción de la prestación el autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar(es decir, no tendrá que pagar la cuota de autónomo).</p><p>Si el autónomo no estuviese cotizando por cese de actividad al solicitar la prestación vendrá obligado a cotizar por este concepto una vez finalice la ayuda.</p><p>Muy importante dentro de esta ayuda es que si durante la percepción de la misma se cumplen los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad «ordinaria» regulada en la Ley de la Seguridad Social (como requisito más importante haber cotizado durante los 12 meses anteriores por cese de actividad), esta prestación se extinguirá. En este caso habría que pedir la prestación correspondiente a la nueva situación (si tuviese derecho a alguna otra).</p><p>Como en el resto de prestaciones aprobadas se mantendrá el alta en el Régimen de Autónomos y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán el cumplimiento de los requisitos una vez haya finalizado la prestación por lo que habrá que estar muy atentos a, si no se cumplen los requisitos una vez recibida la prestación, proceder a su devolución de manera voluntaria y evitar posibles recargos.</p><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS AUTÓNOMOS QUE NO TENGAN EL PERIODO DE CARENCIA EN LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<item>
		<title>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD POR MEDIDAS CONTRA EL COVID 19 (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OBLIGUEN AL CIERRE)</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Oct 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[ADMINISTRATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>prestación extraordinaria para autónomos que se vean obligados a cerrar su actividad como consecuencia de resoluciones administrativas para contener el COVID 19</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD POR MEDIDAS CONTRA EL COVID 19 (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OBLIGUEN AL CIERRE)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los nuevos tipos de prestación extraordinaria para los autónomos que se han aprobado en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 30/2020</a> es la dirigida a los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por resolución o decisión administrativa.</p><p>Las otras dos prestaciones extraordinarias también puedes consultarlas en nuestra página web (<a rel="noreferrer noopener" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/" target="_blank">la prestación extraordinaria por disminución de los ingresos en un 75%</a> y <a href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la prestación extraordinaria para aquellos que no reúnan los requisitos de carencia para percibir otras prestaciones extraordinarias</a>)</p><p>El requisito para poder acceder a la prestación es estar afiliado al menos 30 días antes naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad, estar al corriente con la Seguridad Social (aunque si no se está se requerirá a autónomo para que se ponga al día y en ese caso tendrá derecho a percibirla).</p><p>La cuantía de la prestación es de un 50% de la base mínima de cotización, a lo que hay que sumar un 20% si el autónomo forma parte de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. Además hay otra serie de limitaciones en función de las condiciones de la unidad familiar.</p><p>El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la medida de cierre y se extiende hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.</p><p>Esta prestación será incompatible:</p><ul class="wp-block-list"><li>Con el trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional).</li><li>Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.</li><li>Con la precepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto suspendida por el cierre (en el caso de autónomos societarios).</li><li>Con la percepticón de una prestación de la Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el ejercicio de la actividad que desarrollaba.</li></ul><p>La prestación debe solicitarse en los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad.</p><p>Durante el periodo en el que se perciba la prestación el autónomo estará exonerado de pagar la cuota de autónomo. Esta medida se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida de cierre de la actividad.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD POR MEDIDAS CONTRA EL COVID 19 (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE OBLIGUEN AL CIERRE)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE (MODALIDAD BAJADA DE INGRESOS DEL 75%)</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Oct 2020 12:48:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>prestacion extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre por disminución de los ingresos de un 75%</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE (MODALIDAD BAJADA DE INGRESOS DEL 75%)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro de los tres diferentes tipos de prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los autónomos que se han aprobado en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener nofollow">Real Decreto-ley 30/2020</a> tenemos la que podríamos decir que es una prolongación de la que se aprobó tanto durante el estado de alama (<a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 8/2020</a>) como para los meses de julio, agosto y septiembre (<a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6838-consolidado.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 24/2020</a>).</p><p>Los otros dos tipos de prestaciones se pueden consultar también en nuestra página (<a rel="noreferrer noopener" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/04/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-los-autonomos-que-se-vean-obligados-a-suspender-su-actividad-por-medidas-contra-el-covid-19-resoluciones-administrativas-que-obliguen-al-cierre/" target="_blank">por cierre de la actividad por resolución administrativa</a> y <a href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/05/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-aquellos-autonomos-que-no-tengan-el-periodo-de-carencia-en-la-cotizacion-por-desempleo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">para aquellos autónomos que no reúnan los requisitos de carencia exigido en la cotización de cese de actividad</a>)</p><p>Tendrán derecho a esta prestación aquellos autónomos que hubieran percibido la prestación por cese de actividad aprobada en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 8/2020</a> hasta el 30 de junio y hayan cotizado por cese de actividad el tiempo suficiente (doce meses anteriores a la solicitud de la prestación).</p><p>Los requisitos para poder solicitarlo son:</p><ul class="wp-block-list"><li>Reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019.</li><li>No obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.</li><li>Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorraterán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.</li><li>Si se tienen trabajadores a cargo se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas.</li></ul><p>Si la prestación se solicita antes del 15 de octubre se reconocerá el derecho desde del 1 de octubre y si se solicita con posterioridad desde el dia siguiente al de la solicitud. Se percibirá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.</p><p>Esta prestación serán compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, no pudiendo superar los ingresos del trabajo por cuenta ajena 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.</p><p>En este caso la prestación será del 70 % de la base de cotización más una parte de la cuota de autónomo.</p><p>Mientras se percibe la prestación subsiste la obligación pagar todos los meses la cuota de autónomo, aunque como se ha dicho en el párrafo anterior parte de este autónomo pagado será incluido en la prestación que se perciba, sumándose al 70% de la base.</p><p>En el caso de que la prestación se compatibilice con el trabajo por cuenta ajena como se ha visto anteriormente, el importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.</p><p>Como el resto de prestaciones aprobadas se mandendrá el alta en el Régimen de Autónomos y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social comprobarán el cumplimiento de los requisitos una vez haya finalizado la prestación por lo que habrá que estar muy atentos a, si no se cumplen una cobrada, proceder a su devolución de manera voluntaria y evitar posibles recargos.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/10/03/prestacion-extraordinaria-cese-de-actividad-para-autonomos-a-partir-del-1-de-octubre-modalidad-bajada-de-ingresos-del-75/">PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE (MODALIDAD BAJADA DE INGRESOS DEL 75%)</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 APROBADAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A PARTIR DEL 18 AGOSTO</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/08/18/medidas-contra-el-covid-19-aprobadas-en-la-comunidad-valenciana-a-partir-del-18-agosto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2020 10:18:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>medidas contra el COVID 19 publicadas el 18 de agosto en la comunidad valenciana</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/08/18/medidas-contra-el-covid-19-aprobadas-en-la-comunidad-valenciana-a-partir-del-18-agosto/">MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 APROBADAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A PARTIR DEL 18 AGOSTO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy 18 de agosto se han publicado en el <a rel="noreferrer noopener nofollow" href="http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/18/pdf/2020_6707.pdf" target="_blank">DOGV medidas para frenar el avance del COVID-19 en la Comunidad Valenciana</a>. Lo primero que hay que destacar es que las medidas entran en vigor el mismo 18 de agosto y se extienden durante 21 días naturales.</p><p>Las medidas más destacadas en relación con los negocios son:</p><p><strong>Suspensión de la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. No habla de horarios, habla directamente de la suspensión de la actividad por lo que no podrán abrir.</strong></p><p>También se suspende la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.</p><p>En cuanto a la hostelería (restaurantes, terrazas y bares) <strong>hay que asegurar la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas</strong>. Esta distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. <strong>La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.</strong></p><p>Hay que tener en cuenta que <strong>dentro del local además se debe asegurar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento</strong>, así como en el exterior de los establecimientos.</p><p><strong>Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.</strong></p><p><strong>A partir de las 00:00 horas el consumo en el exterior de los locales debe realizarse exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas</strong> y cumpliendo los aforos, no siendo por tanto posible consumir los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza.</p><p>Otras medidas fuera del ámbito del negocio pero que nos puede afectar en el mismo es la prohibición de fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios a aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta prohibición de fumar incluye cigarrillos electrónicos (vapeo), pipas de agua, cachimbas o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.</p><p>Si tenemos un negocio de hostelería es importante la posible responsabilidad que podría tener el propietario del local si algún cliente está fumando en la terraza sin mantener la distancia de seguridad. Si queremos evitar problemas lo primero que podríamos hacer es colocar carteles avisando de la prohibición de fumar cuando no se pueda respetar la distancia mínima. Si aún así algún cliente no cumple la prohibición, deberíamos advertirle de la misma, y si continúa en su actitud deberíamos invitarle a que abandone el establecimiento. Si se niega y continúa fumando sin la distancia mínima, avisar a las fuerzas de seguridad para que no recaiga en nosotros una posible sanción.</p><p><a href="http://www.dogv.gva.es/datos/2020/08/18/pdf/2020_6707.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener nofollow">Puedes consultar el texto íntegro de la normativa pinchando en este enlace.</a></p><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/08/18/medidas-contra-el-covid-19-aprobadas-en-la-comunidad-valenciana-a-partir-del-18-agosto/">MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 APROBADAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A PARTIR DEL 18 AGOSTO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>COMO QUEDAN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ERTE A PARTIR DEL 13 DE MAYO</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/17/como-quedan-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-de-los-erte-a-partir-del-13-de-mayo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 May 2020 15:30:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>cotizaciones a la Seguridad Social de los ERTE por fuerza mayor a partir del 13 de mayo</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/17/como-quedan-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-de-los-erte-a-partir-del-13-de-mayo/">COMO QUEDAN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ERTE A PARTIR DEL 13 DE MAYO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.boe.es/" rel="nofollow noopener" target="_blank">Boletín Oficial del Estado</a> del pasado miércoles publicó el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Real Decreto Ley 18/2020</a>, en el que se establecían una serie de medidas relacionadas con el expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Real Decreto Ley 8/2020</a>.</p><p>En primer lugar se dividen los ERTE en dos grupos, lo de fuerza mayor total y los de fuerza mayor parcial.</p><p>En los de fuerza mayor total quedan encuadradas aquellas empresas que no han podido reiniciar la actividad como consecuencia de las causas referidas en el artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Real Decreto Ley 8/2020</a>. Hay que recordar que aquí se incluían las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.</p><p>Estos ERTE de fuerza mayor total durarán mientras existan las causas que impidan el reinicio de la actividad, y no más allá del 30 de junio.</p><p>En estos casos continúa la exoneración del cien por cien de las cuotas de mayo y junio si la empresa tenía a 29 de febrero menos de 50 trabajadores de alta. En el caso de aquellas que tenían más trabajadores la exoneración será del 75 por ciento.</p><p>En los ERTE de fuerza mayor parcial quedan encuadradas aquellas empresas en las que las causas del artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Real Decreto Ley 8/2020</a> permitan la recuperación parcial de la actividad. Esta situación de fuerza mayor parcial se prolongará hasta el 30 de junio.</p><p>Estas empresas en situación de fuerza mayor parcial deben reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, y la exoneración para estas empresas en las cuotas de la Seguridad Social será de:</p><ul class="wp-block-list"><li>Para los trabajadores que reinicien su actividad, y por la parte en la que se reincorporen, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero, la bonificación será del 85 por ciento en mayo y el 70 por ciento en junio. Si la empresa hubiera tenido 50 trabajadores o más será del 60 por ciento en mayo y del 45 por ciento en junio.</li><li>Para los trabajadores que sigan sin incorporarse, y por la parte de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención será del 60 por ciento en mayo y el 45 por ciento en junio, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores. Si la empresa tenía 50 trabajadores o más a 29 de febrero la exención será del 45 por ciento en mayo y el 30 por ciento en junio.</li></ul><p>También hay que destacar que aquellas empresas que reincorporaron trabajadores antes de la publicación el 13 de mayo del Real Decreto tendrán que cotizar el cien por cien de estos trabajadores, es decir, no tendrán ninguna exoneración en sus cuotas. Esto significa que aquellos que desde un principio apostaron por el reinicio de la actividad y dieron empleo no van a poder tener las ventajas de aquellos que decidieron no reiniciar la actividad.</p><p>Por otro lado, se impone una nueva obligación a las empresas de 50 trabajadores o más que se acojan a los expediente de regulación de empleo, ya sean totales o parciales, y es que no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplican los expedientes.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/17/como-quedan-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-de-los-erte-a-partir-del-13-de-mayo/">COMO QUEDAN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ERTE A PARTIR DEL 13 DE MAYO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOS NEGOCIOS EN LA FASE 1 DE LA DESESCALADA</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/10/condiciones-para-la-apertura-de-los-negocios-en-la-fase-1-de-la-desescalada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 May 2020 13:50:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>condiciones para la apertura de los negocios dentro de la fase 1 para la desescalada del estado de alarma</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/10/condiciones-para-la-apertura-de-los-negocios-en-la-fase-1-de-la-desescalada/">CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOS NEGOCIOS EN LA FASE 1 DE LA DESESCALADA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOE del 9 de mayo ha publicado las nuevas condiciones para la apertura de los locales comerciales y establecimientos de servicios, incluyendo además las condiciones para la restauración y los hoteles y alojamientos turísticos.</p><p>Para los locales comerciales y establecimientos de servicios lo más destacable es que:</p><ul class="wp-block-list"><li>Se abre al público sin cita previa, pero con una reducción del aforo al treinta por ciento, garantizando siempre una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando no sea posible esta distancia, se permitirá únicamente la presencia de un cliente dentro del local.</li><li> Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. </li></ul><p>En la Orden del Ministerio de Sanidad que se ha aprobado vienen varias medidas a cumplir en relación con la higiene del local, clientes y trabajadores por lo que os recomendamos que lo <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">leáis completo pinchando en este enlace</a>. Las condiciones para los locales comerciales y de servicios vienen en el artículo 10 y siguientes. Entre otras cosas hay que tener expuesto el aforo del local, por lo que habrá que poner un cartel. </p><p>Los locales que ya podían abrir antes por no haber estado obligados a cerrar tienen que cumplir igualmente estas medidas, por lo que también os recomendamos que leáis la Orden.</p><p>En cuanto a la hostelería podrán abrir las terrazas al aire libre, limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas, o en su caso, agrupaciones de mesas. Las disposiciones que regulan las condiciones de apertura vienen en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">artículo 15 y siguientes.</a></p><p>Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Industria ha publicado que se entiende por terraza al aire libre, y es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. <a href="https://www.mincotur.gob.es/es-es/GabinetePrensa/NotasPrensa/2020/Paginas/Sanidad-establece-las-condiciones-para-la-reapertura-al-p%C3%BAblico-de-terrazas-al-aire-libre-de-los-establecimientos-de-hostel.aspx" rel="nofollow noopener" target="_blank">En este enlace podéis consultar determinadas condiciones respecto a las mesas que se pueden poner publicado por el Ministerio de Industria.</a></p><p>También se permite la apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos. En la Orden podéis encontrar en el artículo 44 y siguientes las condiciones para la apertura.</p><p>Hay que tener en cuenta que en los artículos 4 al 6 se regulan una serie de medidas higiénicas obligatorias para todas las actividades.</p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/10/condiciones-para-la-apertura-de-los-negocios-en-la-fase-1-de-la-desescalada/">CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOS NEGOCIOS EN LA FASE 1 DE LA DESESCALADA</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<item>
		<title>CONDICIONES PARA LA APERTURA DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EL 4 DE MAYO</title>
		<link>https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/03/condiciones-para-la-apertura-de-hosteleria-y-restauracion-el-de-mayo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 19:45:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración a partir del 4 de mayo</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/03/condiciones-para-la-apertura-de-hosteleria-y-restauracion-el-de-mayo/">CONDICIONES PARA LA APERTURA DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EL 4 DE MAYO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta tarde se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones para la apertura de los establecimientos de hostelería y restauración cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. La apertura podrá hacerse a partir del lunes 4 de mayo.</p><p>Os hacemos un resumen de las medidas pero os recomendamos que leáis la Orden completa para ver todas vuestras obligaciones. En este artículo están la mayoría de las medidas pero en&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">la Orden que podéis consultar pinchando este enlace podéis verlo completo.</a>&nbsp;En los artículos 5 al 7 se regulan las actividades de hostelería y restauración.</p><p> Los requisitos más importantes que se deben cumplir para poder abrir son:</p><ul class="wp-block-list"><li>Solo podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.</li><li>En el servicio de recogida, el pedido tendrá que ser hecho por el cliente por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida para evitar aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.</li><li>El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.</li><li>En los establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.</li><li>Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.</li><li>No podrán incorporarse a su puesto los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19, o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, o aquellos que no teniendo síntomas se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.</li><li> Se deberán cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, ya sea de carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19. </li><li>Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados  por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.</li><li>Se deberá poner a disposición de los clientes a la entrada del establecimiento geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.</li><li>A la salida del establecimiento habrá papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.</li><li>El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.</li><li> En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería  y señalización. En todo caso la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.</li><li>En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el punto anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, mayor o menor.<br></li></ul><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/03/condiciones-para-la-apertura-de-hosteleria-y-restauracion-el-de-mayo/">CONDICIONES PARA LA APERTURA DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EL 4 DE MAYO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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		<title>CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOCALES MINORISTAS A PARTIR DEL 4 DE MAYO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ALFONSO GASCON TARRASO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 19:16:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>condiciones para la apertura de los locales minoristas a partir del 4 de mayo, a excepcion de de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/03/condiciones-para-la-apertura-de-locales-minoristas-a-partir-del-4-de-mayo/">CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOCALES MINORISTAS A PARTIR DEL 4 DE MAYO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta tarde se ha publicado en el BOE la Orden que regula las condiciones para la apertura de los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. La apertura podrá hacerse a partir del lunes 4 de mayo.</p><p>Hay que tener en cuenta que la Orden también afecta a los que ya podían abrir, ya que dice que las medidas del artículo 3 de la Orden también afectan a esos negocios.</p><p>Os hacemos un resumen de las medidas pero os recomendamos que leáis la Orden completa para ver todas vuestras obligaciones. En este artículo están la mayoría de las medidas pero en <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">la Orden que podéis consultar pinchando este enlace podéis verlo completo.</a> En los artículos 1 al 4 se regulan los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios.</p><p>Los requisitos más importantes que se deben cumplir para poder abrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios son (no incluye hostelería y restauración):</p><ul class="wp-block-list"><li>Los establecimientos y locales deben tener una superficie máxima de 400 metros cuadrados.</li><li>No pueden abrir aquellos que se encuentren en centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.</li><li>Se deberán cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19.</li><li>Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Cuando esto no sea posible, se pondrá a su disposición agua y jabón para la limpieza de manos.</li><li>El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección y mascarillas.</li><li>Lo relativo a los equipos de protección individual, geles hidroalcohólicos y mascarillas también será aplicable a los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.</li><li>Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el local.</li><li>Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si en el establecimiento es posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador. </li><li>Si no es posible la separación física prevista en el punto anterior, se instalarán mostradores o mamparas.</li><li>Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que coincidirá con las horas que tienen establecidas para paseos y actividad física. Hay que tener en cuenta que hay diferentes horarios para las personas mayores de 70 años y para los que tienen menos de 70 años. <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Podéis consultar aquí los horarios de cada grupo.</a> (Las personas entre 65 y 70 años, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00, y los mayores de 70 años, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas, excepto en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes, donde el horario es de 6:00 a 23:00 horas para todo el mundo).</li><li>Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos  con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.</li><li>El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.</li><li>En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.</li><li>No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.</li><li>En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.</li><li>En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que se utilizada por otros clientes.</li><li>Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.</li><li>Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.</li><li>Se utilizarán disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida que se encuentre autorizado por el Ministerio de Sanidad.</li><li>Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.</li><li>Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.</li><li>Cuando en el local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas privadas de los trabajadores.</li><li>Se procederá al lavado y desinfección diaria  de los uniformes y ropas de trabajo, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados. En los casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes deberán lavarse en las mismas condiciones.</li><li>Se garantizará una ventilación adecuada de los locales.</li><li>No se utilizarán los aseos de los establecimientos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.</li><li>Los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Las papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.</li><li>No se podrán incorporar a su puesto trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnosticado COVID-19, tengan síntomas compatibles con el COVID-19, y trabajadores que no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.</li><li>El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario. Si no se sustituye se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.</li><li>La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. El responsable de que se mantenga esta distancia es el titular de la actividad.</li><li>La distancia con el cliente durante todo el proceso de atención al mismo será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.</li><li>En el caso de servicios como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, que no permitan mantener las distancias de seguridad, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia entre un cliente y otro.</li><li>Las medidas de distancia deberán mantenerse los vestuarios, taquillas, aseos, áreas de descanso, comedores,, cocinas y cualquier otra zona de uso común.</li><li>Si un trabajador empezara a sentir síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada.</li></ul><p></p><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com/2020/05/03/condiciones-para-la-apertura-de-locales-minoristas-a-partir-del-4-de-mayo/">CONDICIONES PARA LA APERTURA DE LOCALES MINORISTAS A PARTIR DEL 4 DE MAYO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://gasconmedinaasesores.com">Gascón Medina Asesores</a>.</p>
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